CONCEPTOS CLAVES PARA EL DISEÑO DE AJUSTES RAZONABLES

Que es la discapacidad

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -CIF, desarrollada por la Organización Mundial de la Salud -OMS, utiliza un enfoque “biopsicosocial”, y define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona. La CIF Incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Denotando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y personales). (OMS, 2002).

Que es el diseno universal de aprendizaje

Diseño universal para el aprendizaje (DUA) es una estrategia metodológica constituida por un conjunto de principios  para lograr un desarrollo curricular que acoja a todas las personas en igualdad de oportunidades para aprender. Se basa en los nuevos conocimientos sobre cómo funciona el cerebro, las nuevas tecnologías y los medios disponibles para la enseñanza y el aprendizaje. Buscan transformar las prácticas educativas, para que todos los estudiantes puedan acceder a los diferentes elementos y momentos del proceso educativo independientemente de sus características.  

Barreras para el aprendizaje y la participación.
¿Qué son?                                                                                                                                                     Las barreras para el aprendizaje y la participación son todos los elementos del sistema y entorno educativos que limitan, obstaculizan o incluso imposibilitan el acceso del estudiante a una educación de calidad y en equidad de condiciones. 
Tipos de barreras                                                                                                                                 
 Las barreras pueden ser de diversos tipos, casi tan diversos como los contextos mismos.  
La ley 1618 de 2013 las clasifica en tres 
a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad;

b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.


c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas






b) Acceso a la información.
c) Tiempos

Para que identificar las barreras
La identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación
permitan la equiparación de oportunidades para todas las personas.
va a permitir saber si desde el DUA se ha dado respuesta a las oportunidades de los estudiantes con discapacidad.
En caso de que no hayan sido resueltos se comienzan a plantear ajustes Razonables, como alternativa para sortear las barreras o eliminar las barreras.

Identificacion de  barreras para proponer soluciones                                                                              Una vez se realiza el análisis de las barreras existentes para el estudiante con discapacidad, que no han podido ser resueltas desde el planteamiento del Diseño Universal para el Aprendizaje, es el momento de plantear los ajustes razonables que se requiera para sortear las barreras..
d) Otras






Ajustes razonables
¿Qué son?                                                                                                                                                   Según el  Art 2. Convención sobre los derechos de las personas con  discapacidad: “Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no  impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se  requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con  discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las  demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
Y el Decreto 1421 "Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recur­sos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desen­volverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos". 
Características                                                                   

Los ajustes razonables son subsidiarios al diseño universal para el aprendizaje, es decir que sólo se aplican si  el  DUA no alcanza a cubrir una necesidad específica del estudiante con discapacidad, esto implica que no a todos los estudiantes con discapacidad se les tenga que plantear ajustes. Además los ajustes son razonables en la medida en que no desbordan la capacidad institucional de respuesta  y responden realmente a la necesidad del estudiante. Son temporales o transitorios, pues se espera que la necesidad sea subsanada, por ello su implementación tiende a convertirse en parte de la estrategia DUA.

Tipos de ajustes razonables: 
  • Curriculo son las modificaciones que se hacen en la metodología, contenidos, propósitos y evaluación que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizar en máximo logro de los aprendizajes de los alumno
  • Entorno son todas aquellas modificaciones, cambios o ajustes que requiere el medio para garantizar la participación efectiva a los procesos de aprendizaje.
         
Cortometraje de la película ian, claro ejemplo de las barreras que impiden el aprendizaje y la participación.

Bibliográfia

  • Decreto 1421 de 2017 [Ministerio de Educación Nacional]. Por el cual se reglamenta la atención educativa de los estudiantes con discapacidad en Colombia. 29 de agosto de 2017.      

  • Ley 1618 de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.                                                                                                                                                                                                                                                        Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la  atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.  


                                             

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